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1 FEBRERO, 2017

Por SG Consultoría

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Primer concepto general del impuesto a las ventas IVA

Ley 1819 de 2016


El artículo 115-1 E.T (adicionado por la Ley 1819 de 2016) dispone que serán aceptadas las erogaciones por impuestos de que trata el artículo 115 E.T. en el año o periodo que se devenguen, siempre y cuando los impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

La DIAN se pronunció sobre el artículo 115-1 E.T. en el Oficio Nº 006012 del 17 de marzo 2017, y afirmó que por tratarse de una disposición de carácter sustancial que se refiere a las deducciones por erogaciones en impuestos y al requisito para su procedencia en el impuesto sobre la renta, su aplicación se da a partir del 1 de enero de 2017.

Así las cosas, a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración inicial del impuesto sobre la renta del correspondiente año, y así sucesivamente.

Lo anterior quiere decir que, para poder deducir los impuestos de que trata el artículo 115, se deben cumplir dos condiciones: (i) que los tributos sean devengados conforme lo define la técnica contable, y (ii) que se paguen antes de la presentación inicial de la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo periodo gravable.

Además, en el año gravable 2017 se podrán deducir los impuestos (causados en el año 2016) de que trata el artículo 115 E.T. siempre que se paguen en el año 2017, tal y como se puede interpretar cuando la DIAN afirma que “Los correspondientes a años gravables anteriores a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, se regirán por el artículo 115 del Estatuto Tributario”.

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